El
dilema de la Operación Jaque y el DIH. ¿El fin justifica los medios?
Por: Iriz Forigua Castillo
Facebook: Iriz Lilibeth
Twitter: @IrizconZ
Aparte de los halagos de la comunidad y el festejo por el duro golpe a las FARC, se hicieron serias denuncias por el uso indebido de emblemas y nombres de entidades que no tenían nada que ver en el rescate a los secuestrados. También, denuncias por la no protección a los civiles y a los combatientes y por el no juzgamiento de delitos de guerra contemplados en el DIH. Por esto se analiza lo siguiente:
1. Desde el Estatuto de Roma, que tiene carácter de complementareidad con las leyes nacionales, para lo cual Colombia reformó la Constitución. En el caso de la Operación Jaque se evidencia que hubo violación del artículo 8, en lo concerniente al tema de la Perfidia (o deslealtad extrema, en la Operación Jaque se le llamó ESTRATAGEMA).
Esta es prohibida desde el DIH en el artículo 37 de la siguiente manera: ''Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe del adversario con intención de traicionarla, den a entender a este que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas del derecho internacional (…) son ejemplos de perfidia: a.simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o rendición, b.simular una incapacitación por heridas o enfermedad, c.simular el estatuto de personal civil, no combatiente; y d.simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes.
Es claro que en la Operación Jaque se violaron estos acuerdos y se usó la perfidia para engañar y recuperar a los secuestrados
Cuando el 16 de julio de 2008 CNN, reportó la utilización del emblema del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El entonces Presidente Uribe aceptó que uno de los militares había usado el emblema en su chaleco y se disculpó públicamente. Aún así, la CICR no imputó cargos a Colombia dadas las condiciones en las que se uso el emblema -ser un rescate de secuestrados-. También, dadas las circunstancias, se descartó que haya sido un crimen de guerra y que también por las circunstancias en las que sucedieran los hechos y la definición de pérfidia, la captura de los carceleros tampoco es sancionable bajo este concepto.
Pero, no fue el único error que se cometió, también se uso una identidad de ONG falsa para engañar a las FARC, pero en ese hecho se uso un número de registro legal de una ONG real que está establecida en Barcelona, España y se llama “Global Humanitaria”.
Esta organización se limitó a negar su vinculación con la Operación Jaque y a denunciar la utilización indebida de su registro legal, pidiendo entrevista con el mismo Uribe Vélez para aclarar la suplantación de datos y el respeto por su trabajo. Sin duda alguna, fue mejor “pedir perdón que pedir permiso”.
2. Desde los niveles de protección estipulados en el Derecho Internacional Humanitario, se analiza la protección a la población civil, población especial, población militar y la seguridad material y simbólica, las cuales también fueron vulneradas por parte del Estado, primero por el mal uso de la figura del periodista y/o comunicador –falsos periodistas con emblemas de cadenas de comunicación estuvieron en la Operación Jaque- , lo cual constituye delito según Derecho Internacional, no solo en el uso de estos emblemas sino al poner la labor del periodista con suplantaciones no éticas por parte de soldados en medio de una acción militar que aunque no terminara en un combate armado, no deja de ser una acción bélica entre dos bandos en conflicto.
Usar tendenciosamente la labor del periodista para dar credibilidad o hacer una jugada “de inteligencia” o psicológica en medio de esta confrontación deja en entredicho la neutralidad, independencia, transparencia y seriedad de la profesión; producen desconfianza y daño de la imagen pública del comunicador o reportero de guerra.
Por otro lado, desprotegieron a los secuestrados en calidad de civiles en situación de alto riesgo, pues tuvieron que ser esposados y tratados de formas ciertamente indignantes para su situación, esto se contempla en el DIH cuando especifica que debe proteger a las personas de daño físico y psicológico resultante de la violencia y la coerción. También, a pesar de lo bien planeada la Operación, el plan B daba por sentado que se abriría fuego sin importar que los secuestrados cayeran bajo las balas; el rescate militar es ilegal en la medida que puso en inminente peligro los derechos a la vida y la integridad de los secuestrados –y de los soldados mismos que participaron en calidad de civiles.
También, hubo desprotección a los guerrilleros que fueron capturados, pues en del Derecho Internacional aclaran que se debe proteger la integridad de los prisioneros de guerra, ser tratados con humanidad sin distinción alguna, lo cual fue vulnerado pues en los videos de la operación se mostró que una vez capturados y sometidos fueron vendados, desnudados y maltratados dentro del helicóptero de rescate.
Quedó demostrado que según el DIH, se violentó el uso de signos distintivos para identificar a las personas, bienes y lugares protegidos –en primera instancia porque no los hubo y se falsificaron y segundo porque si fueran reales pusieron en riesgo inminente a sus portadores, incluido el helicóptero, como bien material.
Por el lado de la protección a los militares fue vulnerada por la situación en la que los pusieron, tuvieron que aparentar ser no militares para ejecutar la operación, en caso que les hubiera pasado algo según el Derecho Internacional, las medidas de protección hubieran variado.
Además, el entonces Presidente Uribe declaró públicamente que un oficial contrarió las órdenes dadas y se puso un chaleco con emblema de la CICR, a pesar de esto el presidente lo perdonó, sin contar con que la Justicia Penal Militar debió castigarle por desobediencia, lo cual no ocurrió. Pero ¿si hubiera ocurrido? O ¿si este militar lo hizo obedeciendo órdenes?, ¿no estaría incurriendo también en un delito el militar desobediente o el Estado que le dio órdenes de usar el emblema no autorizado?
3. Desde los delitos juzgados por el Derecho Internacional Humanitario, por parte del Estado, se inicia con el hecho que la operación se llevó a cabo a pesar que las familias de los secuestrados estaban en desacuerdo para que esta se realizara, ninguno de los familiares estaban de acuerdo con un rescate militar, también por el uso de insignias y emblemas que no estaban autorizados a usar y luego minimizó el hecho, pero cuando RCN mostró el video de toda la operación, se evidenció que el Presidente de entonces mintió a las víctimas a sus familias, al público en general y al CICR, poniendo en riesgo a las personas y organizaciones de quienes usaron sus nombres, a los secuestrados, secuestradores y a los militares mismos; y aunque el Estado asegure que por no disparar una sola bala no es una acción de guerra, comprender que esto no es así, que el respeto a la vida de los guerrilleros no es un acto de bondad del Estado, ni una acción de “carácter humanitario”.
Por el lado de la guerrilla de las FARC, también son evidentes las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, por el solo hecho de cometer delitos de lesa humanidad como el secuestro aún cuando lo hagan pasar por la figura de preso político.
Sin duda, la Operación Jaque devolvió a 15 personas a su vida, a su dignidad humana, pero no es ético desde el Derecho Internacional el uso de las estrategias que se usaron para lograr el objetivo, ni justifican las excusas públicas que se dieron a posteriori, el hecho que la Operación hubiera tenido buenos resultados no argumenta los medios empleados. Colombia debió recibir castigos por las ilegalidades cometidas en el marco del Derecho Internacional, pues en la guerra, el fin no justifica los medios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario